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Registrado: 01 Feb 2008 Mensajes: 16117
Mis niños: 2004 - 2008
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Publicado: Mie Oct 08, 2008 10:30 am Título del mensaje: Trabajos a tiempo parcial y jubilacion |
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Me han mandado la vida laboral y me doy cuenta que por los dos años que estuve trabajando 5 horas diarias (contrato normal a tiempo parcial, no reducción de jornada por hijos) me han reducido proporcionalmente los días cotizados. O sea encima de que he cotizado en razón al sueldo (o sea una miseria) en vez de dos años me han contado año y pico como trabajado. Sin embargo ahora en el paro me cuentan el 100% del tiempo. Y no lo entiendo, si ya cotizo menos por ser jornada parcial ¿por qué me tienen que quitar días? ¿quiere decir eso que si dentro de 1 año comienzo a trabajar, con 38 años y lo hago a media jornada -4 horas- necesitaré trabajar 20 años para cotizar sólo 10? me parece muy injusto y que da al traste con mi jubilación, porque claro hasta nacer los niños mis trabajos eran a jornada completa pero a partir de ahora nunca van a ser así...
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maras
Registrado: 01 Feb 2008 Mensajes: 1873
Mis niños: 0/00/0000
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Publicado: Mie Oct 08, 2008 11:55 am Título del mensaje: |
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Ultima edición por maras el Mie Sep 14, 2011 7:00 pm; editado 1 vez |
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sole

Registrado: 01 Feb 2008 Mensajes: 19033
Mis niños: princesita (24-11-03) y garfio (14-8-05)
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Publicado: Mie Oct 08, 2008 12:03 pm Título del mensaje: |
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en los contratos de M que se hacen a los medicos en sanidad, uno de los problemas que hay es ese: por ejemplo los que contrataban en urgencia para hacer una noche suelta, tenian que hacer al menos dos noches para contabilizar un dia trabajado (nose exactamente como era, pero asi me lo contaban).
_________________ "Experto es aquel que ha cometido todos los errores posibles en una materia muy concreta" Nihls Böhr
Las opiniones que doy en el foro no sustituyen la consulta con un médico.
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poc
Registrado: 02 Feb 2008 Mensajes: 3806
Mis niños:
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Publicado: Mie Oct 08, 2008 12:46 pm Título del mensaje: |
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Cani se cotiza en razon del sueldo, según lo que cobres así será tu cotización y lo que cobres de paro. Es decir, la cotización no va en función de horas trabajadas ni depende del contrato de trabajo que tu tengas, si no de lo que cobres.
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mariquilla

Registrado: 01 Feb 2008 Mensajes: 14091
Mis niños: Julio (3/12/2004)
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Publicado: Mie Oct 08, 2008 12:50 pm Título del mensaje: |
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estaba yo buscando pr ineternet, porque me sonaba , pero no lo tenía claro. En las excedencias y en las reducciones de jornadas por hijos, cotizas menos, la empresa se ahorra tu sueldo y la parte de cotización patronal que no paga, y tú te uedas sin la parte de sueldo y sin esa parte de cotización. Y para mi, que empecé a cotizar más allá de lso treinta no te creas que es moco de pavo.
_________________ La vida es para el que quiere, no para el que puede
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poc
Registrado: 02 Feb 2008 Mensajes: 3806
Mis niños:
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Publicado: Mie Oct 08, 2008 12:56 pm Título del mensaje: |
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Yo tengo 0 cotizado y estoy ejerciendo desde los 23 años. En nuestra profesion era obligado ser mutualista, ahora puedes optar por el régimen de autónomos, pero ya ves ni paro, ni pagas extras, ni baja laboral, ni jubilació.
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Registrado: 01 Feb 2008 Mensajes: 16117
Mis niños: 2004 - 2008
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Publicado: Mie Oct 08, 2008 1:24 pm Título del mensaje: |
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| Cita: | | Cani se cotiza en razon del sueldo, según lo que cobres así será tu cotización y lo que cobres de paro. Es decir, la cotización no va en función de horas trabajadas ni depende del contrato de trabajo que tu tengas, si no de lo que cobres. |
Eso pensaba yo, y en el paro es así, dos años trabajados dos años cotizados, en razón de lo que cobras claro está (excepto si es reducción por guarda de hijos que cobras desempleo como si trabajaras 8 horas hagas las que hagas).
Pero yo pensé que en jubilación sería igual, que tendría los dos años enteros cotizados, pero claro a razón de medio sueldo (es decir que luego me quedaría la jubilación completa pero a razón de mi medio sueldo que era lo que cotizaba). Pero según lo que parece no sólo cobraré a razón de mi medio sueldo, sino que encima me aplican la reducción en los días cotizados, de forma que si mi contrato era 62.5% pues de dos años me salen año y pico. Y si quiero llegar a 35 años trabajados para cobrar el 100% de mi medio sueldo puesto que tengo cotizados 11 años necesitaría 24 años más, que en media jornada son cuarenta y tantos años 
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poc
Registrado: 02 Feb 2008 Mensajes: 3806
Mis niños:
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Publicado: Mie Oct 08, 2008 1:28 pm Título del mensaje: |
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Cani de todas formas llama a tesorería y comentales si estás en lo cierto, te lo digo porque si ahora te envían el informe de vida laboral es para informarte de los datos que a ellos les constan y por si hay que revisar algo.
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Registrado: 01 Feb 2008 Mensajes: 16117
Mis niños: 2004 - 2008
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Publicado: Mie Oct 08, 2008 1:29 pm Título del mensaje: |
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Gracias es lo que voy a hacer, porque eso de trabajar cuarenta y tantos años más me da que no va a poder ser...
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belen
Registrado: 01 Feb 2008 Mensajes: 1768
Mis niños: Alba (14/07/1999); Mario (27/06/2005)
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Publicado: Jue Oct 09, 2008 4:20 pm Título del mensaje: |
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En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar los períodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización de la siguiente manera:
*El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
*Al número de días teóricos de cotización obtenidos se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
-Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
-El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
Mírate a ver si te salen los cálculos porque se aplica así.
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